LABORALES

Artículo IUS 809674. CONTRATOS DE TRABAJO EN YUCATAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTRATOS DE TRABAJO EN YUCATAN.

El Código del Trabajo de Yucatán, es contrario al artículo 123 constitucional, cuando dispone que todos los contratos de trabajo, para que surtan efectos legales, deberán ser aprobados por la bolsa del trabajo y registrados en la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva; pues el citado artículo 123 no exige que los contratos de trabajo se celebren por escrito, ni menos que se aprueben o registren, para que tengan fuerza legal y pueda exigirse el cumplimiento de ellos.

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Registro digital (IUS): 809674

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1625

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2818/29. "El Centro Campechano". 14 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809674 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809674 de la J. Laborales SCJN?

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