Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción XIV del artículo 123 constitucional, no hace distinción alguna para los casos en que el accidente sufrido en el trabajo, sea por culpa del operario, y por tanto, aun en estos términos, ha lugar a la indemnización.
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Registro digital (IUS): 809734
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 963
Amparo administrativo en revisión 2210/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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