Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Contra el laudo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que manden celebrar un contrato colectivo de trabajo, procede conceder la suspensión mediante fianza, puesto que en tal caso no es aplicable la jurisprudencia de la Corte, sobre que el pago de salarios a los obreros, se equipara a alimentos, y la sociedad y el Estado tiene interés en que todos los individuos, personas físicas o morales, gocen de las garantías que otorga la Constitución, y los perjuicios que podrían irrogarse a una empresa, por un laudo de la índole de que se habla, serán difícilmente reparables.
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Registro digital (IUS): 809737
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1541
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3422/28. "Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A". 19 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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