LABORALES

Artículo IUS 809841. ACCIDENTES DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACCIDENTES DE TRABAJO.

El artículo 123 constitucional, en sus fracciones XIV y XXVII, no manda que sea forzoso que la víctima de un accidente de trabajo, haya sido el único sostén de una familia, para que ésta tenga derecho a la indemnización, y como las disposiciones del citado artículo son de derecho público, no pueden alterarse, restringirse ni nulificarse, en cuanto a sus efectos, por convenios entre particulares.

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Registro digital (IUS): 809841

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 298

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1503/28. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809841 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809841 de la J. Laborales SCJN?

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