Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 123 constitucional, en sus fracciones XIV y XXVII, no manda que sea forzoso que la víctima de un accidente de trabajo, haya sido el único sostén de una familia, para que ésta tenga derecho a la indemnización, y como las disposiciones del citado artículo son de derecho público, no pueden alterarse, restringirse ni nulificarse, en cuanto a sus efectos, por convenios entre particulares.
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Registro digital (IUS): 809841
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 298
Amparo administrativo en revisión 1503/28. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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