Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a la legislación del trabajo en Puebla, prescribe en un año la acción de los trabajadores para reclamar, ante las Juntas de Conciliación, por haber sido separados indebidamente de su empleo.
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Registro digital (IUS): 809961
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 381
Amparo administrativo en revisión 2591/28. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 29 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.V. J/3 A (10a.). ARTÍCULO 159, FRACCIÓN X -PRIMERA PARTE-, DE LA ABROGADA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS QUE PREVÉ, CUANDO UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE ORIGINALMENTE SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, EN UNA ACTUACIÓN POSTERIOR, DETERMINA QUE FUE ERRÓNEA TAL DECLARACIÓN Y CONTINÚA CON EL TRÁMITE DEL ASUNTO HASTA SU RESOLUCIÓN.
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Art. (V Región)5o.21 L (10a.). CRÉDITOS PREFERENTES EN MATERIA LABORAL. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y LAS VACACIONES NO TIENEN ESE CARÁCTER.
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