Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los Tribunales de Arbitraje en ese Estado, están facultados para usar de los medios de apremio que señala la ley procesal civil, para hacer respetar y cumplir sus sentencias; pero la autoridad judicial sólo puede intervenir en la ejecución de los laudos de las Juntas de Arbitraje, cuando deba procederse al embargo y remate de bienes, previa consignación que del asunto le hagan las citadas Juntas, y su intervención en cualquier otro caso, importa una violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 810047
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 45
Amparo administrativo en revisión 2548/26. Compañía Industrial de Hilados y Tejidos de Algodón "La Fe", S. A. 4 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.117 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL TRABAJADOR PRECISA UN SALARIO QUE EL PATRÓN ACEPTA Y OFRECE EN SU CONTESTACIÓN, PERO DE AUTOS QUEDA DEMOSTRADO QUE AQUÉL PERCIBÍA CIERTA REMUNERACIÓN ADICIONAL EN FORMA ORDINARIA.
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Art. PC.XXX. J/12 A (10a.). PENSIÓN POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO. SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL ISSSTE ABROGADA SE CUMPLEN ALGUNOS DE LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO, PERO LA CONDICIÓN RELATIVA A LA EDAD DEL TRABAJADOR (55 AÑOS EXIGIDOS EN AQUEL TIEMPO) SE CUMPLIÓ UNA VEZ QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY ACTUAL, LA SOLICITUD RELATIVA, DEBE RESOLVERSE CONFORME A ESTA ÚLTIMA.
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