Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El ofrecimiento de trabajo es una manifestación que hace el patrón para que la relación laboral continúe, de manera que esta figura sui géneris no tiende a destruir la acción y, por ende, de ningún modo reviste la característica de una excepción; por ende, su valoración no debe circunscribirse sólo a la litis generada con la demanda y su contestación, sino que tiene que interpretarse íntegramente con las constancias del expediente, la conducta procesal de las partes y todas las circunstancias que permitan concluir si se realizó de buena fe. En consecuencia, si el trabajador manifiesta un salario que el patrón acepta al contestar la demanda y con éste se ofrece el empleo, pero de autos queda demostrado que, además de ese estipendio, también percibía alguna otra remuneración en forma ordinaria y sistemática como contraprestación por su labor, entonces ello implica mala fe, aun cuando el actor hubiere omitido enunciar esa retribución adicional en su demanda, pues la patronal debe proponer la reincorporación bajo las condiciones reales en que se desempeñaba la relación laboral, las que son de su pleno conocimiento.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008852
Clave: I.13o.T.117 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1760
Amparo directo 1364/2014. 22 de enero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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