Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Juez de la quiebra carece de capacidad para resolver sobre los conflictos de trabajo surgidos entre el quebrado y sus trabajadores; pues de lo contrario, habría que aceptar cualesquiera de estos dos extremos: que el Juez de la quiebra podría resolverlos conforme a la equidad y a su conciencia, lo que es contrario a la naturaleza y funciones de las autoridades judiciales, o que, por virtud de una declaración de quiebra, acto al que son extraños los trabajadores, éstos quedaran privados de los derechos que les garantiza el artículo 123 de la Constitución, ya que, en lugar de acudir ante la Junta de Conciliación, tendrían que acudir ante el Juez de derecho, ajustándose a los dilatados procedimientos de una quiebra, para lograr el pago, lo cual sería notoriamente injusto, ya que la quiebra se decreta sin culpa de los trabajadores, y, en algunas ocasiones, por culpa del quebrado, como sucede en los casos de quiebra fraudulenta.
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Registro digital (IUS): 809988
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1197
Amparo administrativo en revisión 3651/27. Sosa Martínez Juan y coagraviados. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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