LABORALES

Artículo (V Región)5o.22 L (10a.). CRÉDITO PREFERENTE EN MATERIA LABORAL. TIENE ESE CARÁCTER EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CRÉDITO PREFERENTE EN MATERIA LABORAL. TIENE ESE CARÁCTER EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS.

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito en los casos de concurso o quiebra, los que tengan a su favor los trabajadores, derivados del pago de salario o sueldos devengados en el último año, así como por las indemnizaciones. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 70/98, definió que los "salarios devengados en el último año", incluyen tanto los que el trabajador tiene derecho a percibir en retribución por su trabajo, como los caídos o vencidos que se le adeuden dentro de ese periodo. En este sentido, la retribución que percibe el obrero como pago de las horas extras laboradas, debe considerarse como un crédito preferente, pues su otorgamiento se ajusta a la definición de salario prevista en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, al derivar del trabajo prestado, sin que importe para ello la jornada en que fue realizado; máxime que, atendiendo a la función social del salario, ninguna razón existe para que no le sea sufragada al obrero la labor extraordinaria que no le fue pagada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2008836

Clave: (V Región)5o.22 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1711

Precedentes

Amparo directo 1294/2014 (cuaderno auxiliar 50/2015) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Melchor Acosta Núñez. 9 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Israel Cordero Álvarez.Nota:La parte conducente de la ejecutoria de la contradicción de tesis 70/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 437.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 293/2017, resuelta por la Segunda Sala el 7 de febrero de 2018.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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