Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a la fracción XX del artículo 123 constitucional, los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, integrada en la forma que el mismo precepto previene, y si otra autoridad cualquiera, se avoca el conocimiento de esos conflictos, indudablemente carece de competencia para resolverlos y con ello viola las garantías individuales de los interesados.
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Registro digital (IUS): 809974
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 507
Tomo XXV, página 2434. Indice Alfabético. Amparo 2475/25. "Agujita", S. A., Compañía de Combustibles. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.Tomo XXV, página 507. Amparo administrativo en revisión 1736/25. Bados Basilio. 2 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)5o.20 L (10a.). AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UNA CUESTIÓN DE INCOMPETENCIA, AUN CUANDO ÉSTA INVOLUCRE A ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE DISTINTO RÉGIMEN, POR NO CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO [ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS (V REGIÓN)5o.18 L (10a.)].
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Art. (V Región)5o.22 L (10a.). CRÉDITO PREFERENTE EN MATERIA LABORAL. TIENE ESE CARÁCTER EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS.
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