LABORALES

Artículo IUS 809974. CONFLICTOS DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONFLICTOS DE TRABAJO.

Conforme a la fracción XX del artículo 123 constitucional, los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, integrada en la forma que el mismo precepto previene, y si otra autoridad cualquiera, se avoca el conocimiento de esos conflictos, indudablemente carece de competencia para resolverlos y con ello viola las garantías individuales de los interesados.

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Registro digital (IUS): 809974

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 507

Precedentes

Tomo XXV, página 2434. Indice Alfabético. Amparo 2475/25. "Agujita", S. A., Compañía de Combustibles. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.Tomo XXV, página 507. Amparo administrativo en revisión 1736/25. Bados Basilio. 2 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809974 del LABORALES?

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