Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Estas Juntas no están obligadas a sujetarse, para la recepción y apreciación de las pruebas rendidas por los interesados, a las formalidades rigoristas del derecho común.
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Registro digital (IUS): 810054
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 114
Amparo administrativo en revisión 3980/26. Vergara Celso. 8 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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