Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para pronunciar laudos en los expedientes que se instruyan por conflictos de trabajo, si un tercero acepta que la Junta resuelva sobre sus derechos que deduce en tercería, sin duda alguna consiente también que lo haga con arreglo a sus facultades de Juez de conciencia y no de derecho, ya que dimanando esas facultades de la ley, sería imposible que adquiriera otras, por virtud de la conformidad del tercer opositor.
---
Registro digital (IUS): 810033
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1675
Amparo administrativo en revisión 4281/28. Beares Pedro. 20 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810007. ACCIDENTES DE TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 810054. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo