LABORALES

Artículo IUS 810033. TERCERIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TERCERIAS.

Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para pronunciar laudos en los expedientes que se instruyan por conflictos de trabajo, si un tercero acepta que la Junta resuelva sobre sus derechos que deduce en tercería, sin duda alguna consiente también que lo haga con arreglo a sus facultades de Juez de conciencia y no de derecho, ya que dimanando esas facultades de la ley, sería imposible que adquiriera otras, por virtud de la conformidad del tercer opositor.

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Registro digital (IUS): 810033

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1675

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4281/28. Beares Pedro. 20 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810033 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810033 de la J. Laborales SCJN?

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