LABORALES

Artículo IUS 810007. ACCIDENTES DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACCIDENTES DE TRABAJO.

Los empresarios están obligados a responder de los accidentes de trabajo, aunque no hayan contratado directamente con el trabajador, sino con el sindicato a que el mismo pertenece; puesto que el trabajo no puede ser llevado a cabo por la persona moral del sindicato, sino mediante el trabajo personal de determinados individuos, y la fracción XIV del artículo 123 constitucional, declara que la responsabilidad del empresario subsiste aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

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Registro digital (IUS): 810007

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1329

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3641/28. Cortés E. Juan. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810007 del LABORALES?

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