Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los empresarios están obligados a responder de los accidentes de trabajo, aunque no hayan contratado directamente con el trabajador, sino con el sindicato a que el mismo pertenece; puesto que el trabajo no puede ser llevado a cabo por la persona moral del sindicato, sino mediante el trabajo personal de determinados individuos, y la fracción XIV del artículo 123 constitucional, declara que la responsabilidad del empresario subsiste aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
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Registro digital (IUS): 810007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1329
Amparo administrativo en revisión 3641/28. Cortés E. Juan. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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