LABORALES

Artículo I.13o.T.118 L (10a.). PRÓRROGA DEL CONTRATO LABORAL. SU RECLAMO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA DE MANERA SUBSIDIARIA A LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRÓRROGA DEL CONTRATO LABORAL. SU RECLAMO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA DE MANERA SUBSIDIARIA A LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

Cuando en un juicio laboral se promueve la acción de prórroga del contrato de trabajo para el caso de que no proceda la de reinstalación por despido injustificado, sosteniendo que a la fecha en que aconteció el evento se mantenía viva la relación laboral, su reclamo es improcedente, pues ambos hechos no pueden coexistir, ya que si la reinstalación tiene su fundamento en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, del que se colige que el patrón que despida injustamente a un trabajador está obligado a cumplir con el contrato de trabajo, lo que presupone que cuando se afirma haber sido objeto de un despido la relación se encuentra vigente; la acción de prórroga encuentra sustento en el artículo 39 de la citada ley, en cuanto a que si vencido el término del contrato, subsisten las causas que le dieron origen, deberá continuar por todo el tiempo que perduren. Por tanto, dichas acciones dependen de la fecha en que se registra la ruptura de la relación laboral, la primera del día del despido; y, la segunda, del día siguiente al del vencimiento del contrato; de ahí que si ambas no pueden ser coincidentes en la causa, ni en el día de rompimiento del nexo, no pueden demandarse de manera subsidiaria.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008857

Clave: I.13o.T.118 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1811

Precedentes

Amparo directo 1181/2014. 22 de enero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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