LABORALES

Artículo I.13o.T.119 L (10a.). PREFERENCIA DE DERECHOS EN MATERIA LABORAL. A EFECTO DE COMPUTAR EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO DE LA ACCIÓN, ES INSUFICIENTE ACREDITAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE QUIEN SE LE ASIGNÓ EL PUESTO DEMANDADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PREFERENCIA DE DERECHOS EN MATERIA LABORAL. A EFECTO DE COMPUTAR EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO DE LA ACCIÓN, ES INSUFICIENTE ACREDITAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE QUIEN SE LE ASIGNÓ EL PUESTO DEMANDADO.

El término prescriptorio de las acciones de preferencia de derechos contenidas en el artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo, inicia a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, es decir, desde que el trabajador conoce la postergación del derecho. En este sentido, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 103-108, Quinta Parte, página 113, de rubro: "PREFERENCIA, DERECHO DE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA.", estableció diversos supuestos para determinar el momento en que el trabajador conoce o debe conocer, en forma objetiva, la violación de su derecho, siendo a partir: a) de que el patrón ponga en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; b) del día siguiente al en que la agrupación sindical proponente dé publicidad adecuada y fehacientemente a la proposición o proposiciones que haga en favor de uno o varios obreros para ocupar una o varias vacantes; y, c) del día siguiente al en que se realiza la ocupación del puesto, en virtud de que este hecho tiene el carácter de público y notorio en el ámbito de la empresa o establecimiento. Luego, cuando no se cumplen los dos primeros supuestos, la ocupación de la plaza reclamada debe ser de tal manera pública y notoria que no exista duda de que el actor la conoció, lo que no se colma con la comprobación de la suscripción del contrato de trabajo de quien se le asignó el puesto demandado, pues esta prueba sólo constata la data en que se elaboró o firmó el documento, no que se haya ocupado.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008856

Clave: I.13o.T.119 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1787

Precedentes

Amparo directo 1137/2014. 15 de enero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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