Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión; por lo que si un apoderado, a fin de acreditar el carácter con el que se ostenta, exhibe cédula profesional estatal expedida por autoridad competente, en la que consta que cumplió con los requisitos señalados en la ley local respectiva para ejercer la profesión de licenciado en derecho, este documento es suficiente para tener por colmados los requisitos previstos en dicho numeral, en virtud de que en ninguna parte de éste se exige que la cédula profesional sólo sea de carácter federal y, por tanto, si esa distinción no la hace la ley, su intérprete tampoco puede hacerla.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008853
Clave: XVII.1o.C.T.45 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1768
Amparo directo 952/2014. Ernesto Alonso Ríos Lucero. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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