LABORALES

Artículo IUS 810443. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Están facultadas para conocer de las reclamaciones de los obreros en caso de que el patrono los separe injustificadamente del trabajo, y para resolver cualesquiera otras diferencias que surjan entre aquéllos y éste, pues el artículo 123 constitucional no hace distinción acerca de los conflictos en que dichas autoridades deban intervenir, y manda que si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero, con el importe de tres meses de salario.

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Registro digital (IUS): 810443

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 209

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1345/25. Orozco Ángel. 30 de julio de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810443 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810443 de la J. Laborales SCJN?

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