Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Están facultadas para conocer de las reclamaciones de los obreros en caso de que el patrono los separe injustificadamente del trabajo, y para resolver cualesquiera otras diferencias que surjan entre aquéllos y éste, pues el artículo 123 constitucional no hace distinción acerca de los conflictos en que dichas autoridades deban intervenir, y manda que si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero, con el importe de tres meses de salario.
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Registro digital (IUS): 810443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 209
Amparo administrativo en revisión 1345/25. Orozco Ángel. 30 de julio de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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