Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La resolución que pronuncien, dando por terminado el contrato de trabajo y condenando al patrono a pagar al obrero la indemnización de tres meses, no es sino la consecuencia necesaria del laudo que dictan de acuerdo con la fracción XXI del artículo 123 constitucional; y los actos de ejecución no son sino el procedimiento necesario para cumplir esa resolución, en la cual se establece el derecho del obrero, pues considerar destacada la resolución del laudo y aceptar que, por virtud de ésta, aquél deja de existir, sería tanto como privar a dicha resolución, de los fundamentos en que descansó el laudo.
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Registro digital (IUS): 810460
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 449
Queja en amparo administrativo 168/26. "La Imperial", S. A. 6 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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