LABORALES

Artículo IUS 810460. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La resolución que pronuncien, dando por terminado el contrato de trabajo y condenando al patrono a pagar al obrero la indemnización de tres meses, no es sino la consecuencia necesaria del laudo que dictan de acuerdo con la fracción XXI del artículo 123 constitucional; y los actos de ejecución no son sino el procedimiento necesario para cumplir esa resolución, en la cual se establece el derecho del obrero, pues considerar destacada la resolución del laudo y aceptar que, por virtud de ésta, aquél deja de existir, sería tanto como privar a dicha resolución, de los fundamentos en que descansó el laudo.

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Registro digital (IUS): 810460

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 449

Precedentes

Queja en amparo administrativo 168/26. "La Imperial", S. A. 6 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810460 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810460 de la J. Laborales SCJN?

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