Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La legislación del trabajo en Nuevo León, previene que no son tribunales de derecho, sino que deben resolver las cuestiones que se les sometan, conforme a su conciencia y a la equidad; por tanto, pueden apreciar soberanamente las pruebas rendidas, y dar su laudo con arreglo a su conciencia, sin que la Suprema Corte pueda, dado lo terminante de los preceptos de la ley, hacer el análisis de la apreciación de pruebas hecho por las Juntas; pues lo que está sujeto al concepto de la equidad y a la conciencia, no es violatorio de ley alguna y menos de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 810464
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 663
Amparo administrativo en revisión 3567/24. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 6 de octubre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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