LABORALES

Artículo IUS 810464. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La legislación del trabajo en Nuevo León, previene que no son tribunales de derecho, sino que deben resolver las cuestiones que se les sometan, conforme a su conciencia y a la equidad; por tanto, pueden apreciar soberanamente las pruebas rendidas, y dar su laudo con arreglo a su conciencia, sin que la Suprema Corte pueda, dado lo terminante de los preceptos de la ley, hacer el análisis de la apreciación de pruebas hecho por las Juntas; pues lo que está sujeto al concepto de la equidad y a la conciencia, no es violatorio de ley alguna y menos de garantías individuales.

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Registro digital (IUS): 810464

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 663

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3567/24. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 6 de octubre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810464 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810464 de la J. Laborales SCJN?

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