Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 129, fracción III y 164 de la Ley del Seguro Social derogada, se colige que el estado de invalidez da derecho al asegurado a las asignaciones familiares, siempre que acredite encontrarse en los supuestos previstos en el numeral citado en último lugar. En este sentido, si con motivo del otorgamiento de la pensión de invalidez el asegurado disfruta de dichas asignaciones familiares y posteriormente se le priva de ellas, al demandar la reintegración de la pensión, también debe hacerlo respecto de las asignaciones familiares, porque si sólo exige la primera, la autoridad se encuentra impedida para condenar a las últimas, toda vez que deben ser parte del ejercicio de la acción.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009236
Clave: I.13o.T.121 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2289
Amparo directo 1549/2014. 6 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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