Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que pueden conocer de los conflictos de trabajo, aun cuando el contrato haya concluido; que no son tribunales especiales y que las resoluciones que dicten deben ser obedecidas.
---
Registro digital (IUS): 810463
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 457
Amparo administrativo en revisión 2474/24. King Virginia P. de. 8 de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810462. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Siguiente
Art. IUS 810465. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo