LABORALES

Artículo IUS 810462. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Conforme a la fracción XX del artículo 123 constitucional, estarán formadas por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las legislaciones de los Estados, en virtud de que la Constitución Federal es la Ley Suprema de la Unión, a la que deben sujetarse los fallos judiciales, de acuerdo con lo mandado por el artículo 133 de la Carta Federal; pues el citado artículo 123 ordena, a su vez, que se respeten las bases del mismo, por las leyes del trabajo que las legislaturas y el Congreso de la Unión expidan para reglamentar el repetido artículo; y el laudo que dicten las Juntas, sin estar integradas en la forma prevista por la Constitución, carece de validez.

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Registro digital (IUS): 810462

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 659

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3019/23. Sociedad Alberto Isaak y compañía. 6 de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810462 del LABORALES?

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