LABORALES

Artículo IUS 810459. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Aunque la Ley del Trabajo en Veracruz, declara que la Junta Central no es un tribunal de derecho, sino que los miembros que la integran decidirán conforme a su conciencia y a la equidad, esto debe entenderse para la forma en que los miembros de la Junta pueden apreciar el valor de las pruebas que se rindan ante ella, pero no las dispensa de cumplir con los requisitos que la misma ley exige, entre otros, el de que el contrato de trabajo, si es escrito, se compruebe con el documento en que consta, y si es verbal, con el dicho de dos testigos, y el laudo que pronuncie condenando a los patronos, sin que esté comprobado el contrato de trabajo, viola, en perjuicio de éstos, las garantías del artículo 16 constitucional.

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Registro digital (IUS): 810459

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 655

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1583/24. Pernet Virginia. 6 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810459 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810459 de la J. Laborales SCJN?

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