Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a las disposiciones de la Ley del Trabajo de Jalisco, la apreciación de las pruebas queda al prudente juicio de los miembros de las Juntas, quienes, para dictar sus resoluciones no deben sujetarse a más norma, que la que establecen el artículo 123 constitucional y la citada Ley del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 810444
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 210
Amparo administrativo en revisión 1345/25. Orozco Ángel. 30 de julio de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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