LABORALES

Artículo IUS 810444. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Conforme a las disposiciones de la Ley del Trabajo de Jalisco, la apreciación de las pruebas queda al prudente juicio de los miembros de las Juntas, quienes, para dictar sus resoluciones no deben sujetarse a más norma, que la que establecen el artículo 123 constitucional y la citada Ley del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 810444

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 210

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1345/25. Orozco Ángel. 30 de julio de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810444 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810444 de la J. Laborales SCJN?

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