Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que las violaciones procesales enumeradas ejemplificativamente por el artículo 172 de la Ley de Amparo en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, admitan ser analizadas por el Tribunal Colegiado respectivo, no se requiere que el patrón quejoso indique sacramentalmente la parte del laudo que podría cambiar si se acogieran, es decir, explicar concreta y abundantemente cuál es su trascendencia específica en el resultado del fallo, ya que tal exigencia constituye una carga procesal excesiva que, además de no encontrar sustento en la Constitución General del País, contraría abiertamente sus mandamientos contenidos en los artículos 1o. y 17, al poder provocar la denegación de justicia sencilla y completa, máxime que no puede pasarse por alto el principio de que al juzgador se le proporcionan los hechos y él aplica el derecho y es, en todo caso, al que le corresponde analizar si las violaciones procesales argüidas trascienden o no y en qué medida al resultado del fallo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009167
Clave: III.1o.T.17 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2407
Amparo directo 689/2014. José Adrián Villalobos Chávez y otra. 4 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Encargada del engrose: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jonathan Mata Villegas.Amparo directo 587/2014. Mexican Resort Destinations, S.A de C.V. 25 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 425/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 126/2015 (10a.) de título y subtítulo: "VIOLACIONES PROCESALES. EL QUEJOSO DEBE PRECISAR EN SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, A FIN DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE EXAMINARLAS, SALVO LAS QUE ADVIERTA EN SUPLENCIA DE LA QUEJA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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