LABORALES

Artículo IUS 810503. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Estando las funciones de estos tribunales, expresamente determinadas por el artículo 123 constitucional, la sociedad tiene interés en el cumplimiento de sus laudos, por ser de orden público.

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Registro digital (IUS): 810503

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 38

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4005/25. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 8 de enero de 1926. Unanimidad de once votos en cuanto a los puntos primero, segundo, tercero, sexto y séptimo del laudo del que se trata; mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al punto quinto; mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla, en cuanto al punto cuarto del laudo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810503 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810503 de la J. Laborales SCJN?

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