Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Estando las funciones de estos tribunales, expresamente determinadas por el artículo 123 constitucional, la sociedad tiene interés en el cumplimiento de sus laudos, por ser de orden público.
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Registro digital (IUS): 810503
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 38
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4005/25. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 8 de enero de 1926. Unanimidad de once votos en cuanto a los puntos primero, segundo, tercero, sexto y séptimo del laudo del que se trata; mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al punto quinto; mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla, en cuanto al punto cuarto del laudo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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