LABORALES

Artículo IUS 810599. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Están facultadas, constitucionalmente, para conocer de todas las diferencias o conflictos que tengan su origen en el contrato de trabajo, ya sea éste individual o colectivo.

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Registro digital (IUS): 810599

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 42

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2959/22. Llerandi Luis. 6 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XVI, página 1604. Indice Alfabético. Amparo 2892/22. González Manuel. 6 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810599 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810599 de la J. Laborales SCJN?

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