Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Están facultadas, constitucionalmente, para conocer de todas las diferencias o conflictos que tengan su origen en el contrato de trabajo, ya sea éste individual o colectivo.
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Registro digital (IUS): 810599
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 42
Amparo administrativo en revisión 2959/22. Llerandi Luis. 6 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XVI, página 1604. Indice Alfabético. Amparo 2892/22. González Manuel. 6 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 810597. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
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