LABORALES

Artículo IUS 810597. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

No es exacto que los patronos y obreros puedan rehusarse a someter a la conciliación de las Juntas, las diferencias o conflictos que surjan entre el capital y el trabajo, pues la Constitución no establece la facultad de sujetarse a la decisión de esas Juntas, sino que impone a patronos y obreros la obligación de someter sus conflictos a ellas.

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Registro digital (IUS): 810597

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1031

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Ortiz Borbolla Darío. 30 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810597 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810597 de la J. Laborales SCJN?

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