Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es exacto que los patronos y obreros puedan rehusarse a someter a la conciliación de las Juntas, las diferencias o conflictos que surjan entre el capital y el trabajo, pues la Constitución no establece la facultad de sujetarse a la decisión de esas Juntas, sino que impone a patronos y obreros la obligación de someter sus conflictos a ellas.
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Registro digital (IUS): 810597
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1031
Amparo administrativo en revisión. Ortiz Borbolla Darío. 30 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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