Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente conceder la suspensión contra la tramitación, por dichas Juntas, de reclamaciones por conflictos de trabajo, porque tales procedimientos no privan de defensa al demandado, que puede aducir todas las que estime convenientes, ni tampoco del derecho de reclamar en la vía de amparo, la sentencia que en su contra se dicte.
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Registro digital (IUS): 810602
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 63
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Hermosillo Juan. 14 de enero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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