LABORALES

Artículo IUS 810602. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Es improcedente conceder la suspensión contra la tramitación, por dichas Juntas, de reclamaciones por conflictos de trabajo, porque tales procedimientos no privan de defensa al demandado, que puede aducir todas las que estime convenientes, ni tampoco del derecho de reclamar en la vía de amparo, la sentencia que en su contra se dicte.

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Registro digital (IUS): 810602

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 63

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Hermosillo Juan. 14 de enero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810602 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810602 de la J. Laborales SCJN?

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