Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Al crearlas la Constitución, tuvo por finalidad que estas autoridades, formadas por iguales elementos representativos del capital y el trabajo, resolvieran las dificultades que surgieran entre patronos y obreros; y si bien el párrafo I, del artículo 123 constitucional, ordena que las leyes sobre el trabajo deben ser expedidas sin contravenir a las bases que en el mismo precepto se contienen, y que ellas rigen de una manera general en todo contrato de trabajo, esto no quiere decir que, absolutamente, todos los que presten un servicio, o lo reciban, queden sujetos a esas leyes; pues la fracción XXVII, del mismo artículo, determina a qué clase de empleados se refiere, y entre ellos no se comprenda los que presten un servicio profesional, a los socios industriales, a los procuradores, etcétera.
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Registro digital (IUS): 810612
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 247
Amparo administrativo en revisión. Gómez Ochoa y Compañía. 7 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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