Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los miembros de esas Juntas no constituyen un tribunal de derecho, fallan conforme a su conciencia, y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseja; pues los conflictos de trabajo, por su índole y su sencillez, no reclaman conocimientos jurídicos para resolverlos. Mas cuando debe fallarse sobre cuestiones en que es indispensable aplicar las leyes que rigen los contratos de donde surge el conflicto, no están capacitadas las Juntas para resolver tales dificultades, sino que de los mismos, han de conocer los tribunales. De modo que no siempre que se trate de un contrato relativo al trabajo, deben reputarse competentes para decidir las cuestiones que nazcan de él.
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Registro digital (IUS): 810613
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 248
Amparo administrativo en revisión. Gómez Ochoa y Compañía. 7 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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