LABORALES

Artículo IUS 810613. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Los miembros de esas Juntas no constituyen un tribunal de derecho, fallan conforme a su conciencia, y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseja; pues los conflictos de trabajo, por su índole y su sencillez, no reclaman conocimientos jurídicos para resolverlos. Mas cuando debe fallarse sobre cuestiones en que es indispensable aplicar las leyes que rigen los contratos de donde surge el conflicto, no están capacitadas las Juntas para resolver tales dificultades, sino que de los mismos, han de conocer los tribunales. De modo que no siempre que se trate de un contrato relativo al trabajo, deben reputarse competentes para decidir las cuestiones que nazcan de él.

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Registro digital (IUS): 810613

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 248

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Gómez Ochoa y Compañía. 7 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810613 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810613 de la J. Laborales SCJN?

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