LABORALES

Artículo IUS 810614. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido el criterio de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo mismo están facultadas para conocer de asuntos que tienen su origen en un contrato de trabajo actual, que en uno ya terminado; pues la fracción XX del artículo 123 constitucional, no establece distinción alguna a este respecto.

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Registro digital (IUS): 810614

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 248

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Gómez Ochoa y Compañía. 7 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810614 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810614 de la J. Laborales SCJN?

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