Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido el criterio de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo mismo están facultadas para conocer de asuntos que tienen su origen en un contrato de trabajo actual, que en uno ya terminado; pues la fracción XX del artículo 123 constitucional, no establece distinción alguna a este respecto.
---
Registro digital (IUS): 810614
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 248
Amparo administrativo en revisión. Gómez Ochoa y Compañía. 7 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810611. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Siguiente
Art. I.6o.T.131 L (10a.). DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SE ADVIERTA IRREGULARIDAD EN LA FECHA DE DESPIDO, SI EN LA AUDIENCIA DE LEY LA ACLARA Y REITERA ESE DATO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo