Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No pueden reputarse tribunales especiales, porque no están establecidas para conocer de un caso determinado o concreto, sino para todos los que ocurran con motivo de las relaciones contractuales de trabajo, entre capitalistas y obreros; y aun suponiendo que fueran tribunales especiales, no cabrían en la prohibición del artículo 13 constitucional, en virtud de que la Carta Magna podía muy bien haber hecho excepción, en el artículo 123, a la regla general que contiene el artículo 13.
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Registro digital (IUS): 810611
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 238
Tomo XVI, página 1605. Indice Alfabético. Amparo 3693/23. Pérez Andrés. 24 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVI, página 1605. Indice Alfabético. Amparo 2893/22. Pérez Elías. 11 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVI, página 238. Amparo administrativo en revisión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila ", S. A. 7 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidentes: Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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