Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La prevención que conforme a las leyes locales del trabajo, se haga a los patronos, para que nombren sus representantes en ellas, aun cuando es un acto concreto de ejecución, no da derecho de pedir amparo contra la ley, sólo por eso, puesto que en nada contraviene a lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, y antes bien está de acuerdo con él.
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Registro digital (IUS): 810672
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 874
Amparo administrativo en revisión. Vega Agustín. 15 de abril de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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