LABORALES

Artículo IUS 810672. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La prevención que conforme a las leyes locales del trabajo, se haga a los patronos, para que nombren sus representantes en ellas, aun cuando es un acto concreto de ejecución, no da derecho de pedir amparo contra la ley, sólo por eso, puesto que en nada contraviene a lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, y antes bien está de acuerdo con él.

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Registro digital (IUS): 810672

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 874

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Vega Agustín. 15 de abril de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810672 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810672 de la J. Laborales SCJN?

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