LABORALES

Artículo IUS 810885. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Fueron creadas por la Constitución, para resolver sobre las dificultades que surjan entre los patronos y trabajadores, en la forma y términos que la misma Constitución establece; pero no para conocer de contiendas civiles, pues la resolución de ellas, está sometida a los tribunales civiles.

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Registro digital (IUS): 810885

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 337

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Martínez Florencio O. 3 de febrero de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810885 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810885 de la J. Laborales SCJN?

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