Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Fueron creadas por la Constitución, para resolver sobre las dificultades que surjan entre los patronos y trabajadores, en la forma y términos que la misma Constitución establece; pero no para conocer de contiendas civiles, pues la resolución de ellas, está sometida a los tribunales civiles.
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Registro digital (IUS): 810885
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 337
Amparo administrativo en revisión. Martínez Florencio O. 3 de febrero de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.4o.1 L (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA LABORAL. TRATÁNDOSE DE DIVERSOS EMBARGOS SOBRE LOS MISMOS BIENES QUE GARANTICEN CRÉDITOS LABORALES, DEBE PROMOVERSE ANTE LA JUNTA QUE TRAMITE LA EJECUCIÓN RESPECTIVA Y NO ANTE LA QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO QUE GENERÓ EL CRÉDITO QUE SE ADUCE PREFERENTE (INAPLICABILIDAD DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 980 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
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