LABORALES

Artículo XXII.4o.1 L (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA LABORAL. TRATÁNDOSE DE DIVERSOS EMBARGOS SOBRE LOS MISMOS BIENES QUE GARANTICEN CRÉDITOS LABORALES, DEBE PROMOVERSE ANTE LA JUNTA QUE TRAMITE LA EJECUCIÓN RESPECTIVA Y NO ANTE LA QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO QUE GENERÓ EL CRÉDITO QUE SE ADUCE PREFERENTE (INAPLICABILIDAD DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 980 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA LABORAL. TRATÁNDOSE DE DIVERSOS EMBARGOS SOBRE LOS MISMOS BIENES QUE GARANTICEN CRÉDITOS LABORALES, DEBE PROMOVERSE ANTE LA JUNTA QUE TRAMITE LA EJECUCIÓN RESPECTIVA Y NO ANTE LA QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO QUE GENERÓ EL CRÉDITO QUE SE ADUCE PREFERENTE (INAPLICABILIDAD DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 980 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Para establecer la preferencia de varios embargos sobre los mismos bienes, el artículo 966 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, distingue la hipótesis en la que todos los secuestros se practiquen en ejecución de créditos laborales y del caso en el que un embargo se trabe con motivo de un adeudo laboral y otro sea practicado por créditos de naturaleza diferente. En este último supuesto, para hacer valer la preferencia, debe tramitarse el procedimiento previsto en los artículos 113, 979, 980 y 981 de la citada ley, mediante solicitud ante la Junta que conoció del litigio en el que tiene el carácter de parte, indicando cuáles son las autoridades que sustancian los procedimientos en los que se pretende rematar y adjudicar los bienes del patrón, acompañando copias suficientes de su petición para correr traslado a las partes contendientes en los juicios de referencia. En tanto que para el caso donde los embargos trabados garantizan créditos laborales, debe atenderse a los lineamientos de los numerales 976 y 977 de la referida ley, conforme a los cuales, dichas tercerías deben promoverse ante la Junta que tramite la ejecución respectiva y no ante la que haya conocido del juicio que generó el crédito que se aduce preferente a que alude el señalado artículo 980, fracción I.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009449

Clave: XXII.4o.1 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2466

Precedentes

Amparo directo 136/2014. Alfredo Rico Reséndiz. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Ortiz Pérez de los Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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