Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Son siempre por tiempo limitado, y no a perpetuidad; en consecuencia, todos los hombres de la tripulación, inclusive el capitán, aun siendo copropietario de la nave, pueden ser despedidos por las faltas que cometan y hasta con la simple ocasión de la venta de la nave.
---
Registro digital (IUS): 811506
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 888
Amparo administrativo en revisión. Ibargüen Victoriano y coagraviados. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T.132 L (10a.). AMPARO ADHESIVO. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ADUCIDOS RESPECTO DE VIOLACIONES PROCESALES SON INOPERANTES EN UN AMPARO DIRECTO, CUANDO EXISTIERON DESDE UN PRIMER LAUDO Y NO FUERON IMPUGNADAS, AUN CUANDO SE HUBIERA OBTENIDO SENTENCIA FAVORABLE.
Siguiente
Art. IUS 811507. DERECHO ADQUIRIDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo