LABORALES

Artículo IUS 811506. CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS.

Son siempre por tiempo limitado, y no a perpetuidad; en consecuencia, todos los hombres de la tripulación, inclusive el capitán, aun siendo copropietario de la nave, pueden ser despedidos por las faltas que cometan y hasta con la simple ocasión de la venta de la nave.

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Registro digital (IUS): 811506

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 888

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Ibargüen Victoriano y coagraviados. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811506 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811506 de la J. Laborales SCJN?

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