Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe suspenderse, si existe una controversia civil sobre el punto que da materia a aquél, pues de resolverse ésta en el sentido de destruir la base de ese procedimiento, los tribunales del orden penal carecerán de fundamento para continuar sus averiguaciones.
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Registro digital (IUS): 811845
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 720
Amparo penal en revisión. Parra Ruiz de Sandoval Consuelo. 9 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ernesto García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.19 L (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI EL ACTO RECLAMADO ES LA OMISIÓN O NEGATIVA DE DAR CUMPLIMIENTO Y TOTAL EJECUCIÓN A UN LAUDO.
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