Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el actor en su escrito de demanda, no precisó las operaciones que le sirvieron de base para cuantificar el importe que por pago de comisiones reclama, previo al análisis de los medios de prueba allegados para acreditar esa prestación, la Junta estaba obligada a estudiar en forma preferente si procedía la excepción opuesta, dado que su procedencia trae como consecuencia que se le absuelva del pago de esa prestación, con independencia del resultado de las pruebas allegadas al juicio para justificarlas, pues la demanda es el único documento que la parte demandada tiene a su alcance para preparar sus defensas en el juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811877
Clave: 3
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 944
Amparo directo 446/80. Jesús Guerrero y otros. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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