Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme a los artículos 795 a 812 de la Ley Federal del Trabajo, la omisión de solicitar el cotejo o compulsa de las copias fotostáticas, ofrecidas en el juicio laboral con su original, implica que dichas documentales carezcan de valor probatorio dada su naturaleza, pues no habrá forma de comprobar su fidelidad o exactitud, en tanto se obtienen a través de métodos técnicos y científicos mediante los cuales es posible lograr la composición, arreglo o alteración de los objetos reproducidos, por lo que no puede descartarse la posibilidad de que no correspondan de una manera real o auténtica al contenido fiel o exacto del documento o documentos de los que se toman. En ese orden de ideas, si en un juicio laboral en que se demanda el otorgamiento de una pensión de cesantía en edad avanzada al Instituto Mexicano del Seguro Social, el actor asegurado ofrece copia fotostática de su acta de nacimiento para justificar que cumple con el requisito de la edad, sin solicitar su cotejo o compulsa con su original, la Junta no está facultada legalmente para ordenar, de oficio, su perfeccionamiento, pues debe existir petición expresa en ese sentido y, si no se pidió, dicha documental carece de valor probatorio al no haberse perfeccionado.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010234
Clave: PC.IV.L. J/5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III
; Pág. 2487
Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 11 de agosto de 2015. Mayoría calificada de dos votos de los Magistrados Sergio García Méndez y María Isabel González Rodríguez, con ejercicio de voto de calidad del primero de los nombrados en su carácter de presidente. Disidentes: Víctor Pedro Navarro Zárate y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Sergio García Méndez. Secretario Agustín Guadalupe Carreño Chapa.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 71/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 344/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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