LABORALES

Artículo 7 . RESCISION CAUSA DE LA. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBE ACREDITAR EL PATRON CUANDO EN JUICIO LAS ADUCE IMPUTABLES AL TRABAJADOR.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESCISION CAUSA DE LA. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBE ACREDITAR EL PATRON CUANDO EN JUICIO LAS ADUCE IMPUTABLES AL TRABAJADOR.

Una correcta interpretación de lo que establece el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrón expresa en juicio las causas de rescisión de la relación de trabajo imputables al trabajador, los supuestos jurídicos que debe acreditar son los siguientes: a) Que le dio personalmente al trabajador el aviso de rescisión respectivo, en el cual indica con previsión las causales que se invocan; b) Que éste se negó a recibirlo. c) Que ante esa negativa, el aviso se le dio por conducto de la Junta laboral; y, d) La causa o causas que hayan motivado la rescisión imputable al trabajador. Luego es indudable que al faltar cualquiera de estos supuestos se considere infundada la rescisión planteada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811881

Clave: 7

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 946

Precedentes

Amparo directo 449/87. Apolonio Ulloa López. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la J. Laborales SCJN?

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