Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una correcta interpretación de lo que establece el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrón expresa en juicio las causas de rescisión de la relación de trabajo imputables al trabajador, los supuestos jurídicos que debe acreditar son los siguientes: a) Que le dio personalmente al trabajador el aviso de rescisión respectivo, en el cual indica con previsión las causales que se invocan; b) Que éste se negó a recibirlo. c) Que ante esa negativa, el aviso se le dio por conducto de la Junta laboral; y, d) La causa o causas que hayan motivado la rescisión imputable al trabajador. Luego es indudable que al faltar cualquiera de estos supuestos se considere infundada la rescisión planteada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 811881
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 946
Amparo directo 449/87. Apolonio Ulloa López. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.IV.L. J/5 L (10a.). COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE NACIMIENTO EXHIBIDA EN UN PROCEDIMIENTO LABORAL EN EL QUE SE DEMANDA AL IMSS EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CARECE DE VALOR PROBATORIO SI EL OFERENTE NO SOLICITA SU COTEJO O COMPULSA CON EL ORIGINAL.
Siguiente
Art. PC.XX. J/3 L (10a.). DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS Y EMPRESAS PARAESTATALES. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo