Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No constituyen faltas de esa naturaleza las publicaciones de un maestro en que critica el procedimiento para elegir al director de la escuela en que presta sus servicios, en atención a que la censura pública alude a cuestiones ajenas a las funciones y obligaciones a cargo del mentor, publicaciones que no tienen más límite que el respeto a la vida privada, a los derechos de terceros, a la moral y a la paz pública.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811934
Clave: 4
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1000
Amparo directo 218/88. Marcelo Pérez Rodríguez. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Perfecto Baranda Berrón. Secretario: Mario Ojeda Erosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.31 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI SE OFRECE POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CON UNA PERSONA MORAL, QUIEN SUSTENTA SU DEFENSA EN NO CONTAR CON EMPLEADOS, NI TENER REGISTRO PATRONAL ANTE ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL ALGUNO, EN ÉSTA RECAE LA CARGA PROBATORIA DE ACREDITAR UBICARSE EN EL SUPUESTO DE INTERMEDIACIÓN, SUBCONTRATACIÓN O CUALQUIER OTRA FIGURA JURÍDICA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVA
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Art. 12 . TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PERDIDA DE LA CONFIANZA.
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