Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la Junta al dictar el acuerdo reclamado, materia del juicio de amparo indirecto, estudia de oficio la personalidad de las partes, sin que le sea solicitada por alguna de ellas, obra legalmente, puesto que esta cuestión puede ser examinada en cualquier estado del juicio, ya sea a petición de los litigantes o de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento laboral.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811948
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 469
Amparo en revisión 59/1385/88. Distribuidora Industrial Toga, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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