Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación literal del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: "Las partes podrán también solicitar que se que se cite absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos", permite establecer que tratándose de personas morales, donde la relación de trabajo se desenvuelve entre diferentes personas que, aunque no tengan el cargo de administradores, gerentes o directores, desempeñan materialmente funciones de dirección o administración por razón de que sus actos repercuten en la propia empresa patronal, dichas personas tienen la obligación de acudir al desahogo de la confesional ofrecida a su cargo a absolver posiciones, cuando se les imputen hechos propios que están relacionados con la controversia laboral, por lo que la Junta responsable debe admitir dicha prueba y mandarla desahogar en los términos propuestos. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811947
Clave: 4
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 466
Amparo directo 287/88. Salomón Baltazar Samayoa. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 11 . SEGURO SOCIAL. CUOTAS EN CASO DE AUSENTISMO. PARA CALCULARSE LA LEY DEL, NO AUTORIZA A INCLUIR LAS PARTES PROPORCIONALES CORRESPONDIENTES A LOS SEXTOS Y SEPTIMOS DIAS.
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Art. 9 . PERSONALIDAD. EXAMEN EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO LABORAL.
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