Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En materia de seguridad social, por disposición expresa del artículo 35 de la ley, las cotizaciones deben ser bimestrales y para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración entre 7, 15 o 30 respectivamente (fracción II); ordenando que este mismo procedimiento será utilizado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados. Es decir, ni este precepto que señala el procedimiento para fijar las cuotas normales, ni el 37 que establece las que se relacionan con el ausentismo, permiten que se tomen en cuenta las partes proporcionales correspondientes a los sextos y séptimos días, sino que las operaciones aritméticas tienen como base días completos. Lo anterior es así, porque las cotizaciones normales aportadas por los causantes se destinan a cubrir todos los conceptos precisados en el artículo 11 del ordenamiento legal en consulta (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, y guarderías para hijos de asegurados); en tanto que tratándose de ausentismo el propio artículo 37 ya citado ordena que en dicho periodo sólo se cotizará por el seguro de enfermedades y maternidad; circunstancia que no libera al instituto de proporcionar a los trabajadores el resto de las prestaciones a que tienen derecho.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811945
Clave: 11
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1004
Amparo directo 266/88. Cordemex, S. A. de C. V. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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