LABORALES

Artículo 16 . ENFERMEDADES DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS (PETROLEOS MEXICANOS).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ENFERMEDADES DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS (PETROLEOS MEXICANOS).

La cláusula 125 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, establece en lo conducente, que se consideran como enfermedades de trabajo, entre otras, la pérdida total o parcial de la capacidad auditiva de los trabajadores que laboran en las estaciones de compresoras, plataformas marinas de perforación, equipo de perforación y otros departamentos; y el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, fracción 156, contempla la hipoacusia y sordera como enfermedad de trabajo; de todo lo cual se infiere fundadamente que el padecimiento que dijo tener el actor está regulado y conceptuado como enfermedad de trabajo, tanto por el aludido contrato laboral, como por la ley laboral en cita; en esas condiciones es evidente que existe un a presunción en favor del trabajador, en cuanto a que dicho padecimiento tuvo su origen al desempeñar su actividad de trabajo en el departamento de perforación de la demandada, por lo que toca a ésta la carga de la prueba para desvirtuar dicha presunción.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812068

Clave: 16

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1087

Precedentes

Amparo directo 439/87. Alfonso Camet Lagunes. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Pablo Galván Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LABORALES?

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