LABORALES

Artículo 8 . DESPIDO. SU NEGATIVA ES SUFICIENTE PARA TENER POR CONTESTADO EL PUNTO RELATIVO DE LA DEMANDA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESPIDO. SU NEGATIVA ES SUFICIENTE PARA TENER POR CONTESTADO EL PUNTO RELATIVO DE LA DEMANDA.

Al contestarse en cuanto el despido injustificado, verbal y sin aviso que marca la ley, la demandada adujo "es falso y audaz que el actor hubiese sido despedido de su trabajo ni en la fecha que indica ni en ninguna otra y, mucho menos por el licenciado Ruperto Morán Muñoz, jefe del personal de mi representada, quien a su vez hace las veces de gerente de la misma", lo que constituye negativa categórica y es suficiente conforme al artículo 878 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, puesto que se desprende de este precepto, que el demandado no está ineludiblemente obligado a aclarar los motivos de su negativa, tanto más cuanto que al acompañarla con el ofrecimiento del trabajo, hecho de buena fe, es al actor a quien compete probar su afirmación de que fue despedido. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812062

Clave: 8

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 675

Precedentes

Amparo directo 10/88. Job Jiménez Guzmán. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Secretario: Valentín Martínez Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la J. Laborales SCJN?

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