Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al contestarse en cuanto el despido injustificado, verbal y sin aviso que marca la ley, la demandada adujo "es falso y audaz que el actor hubiese sido despedido de su trabajo ni en la fecha que indica ni en ninguna otra y, mucho menos por el licenciado Ruperto Morán Muñoz, jefe del personal de mi representada, quien a su vez hace las veces de gerente de la misma", lo que constituye negativa categórica y es suficiente conforme al artículo 878 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, puesto que se desprende de este precepto, que el demandado no está ineludiblemente obligado a aclarar los motivos de su negativa, tanto más cuanto que al acompañarla con el ofrecimiento del trabajo, hecho de buena fe, es al actor a quien compete probar su afirmación de que fue despedido. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812062
Clave: 8
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 675
Amparo directo 10/88. Job Jiménez Guzmán. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Secretario: Valentín Martínez Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 14 . SEGURO SOCIAL, CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS PRIMAS AL.
Siguiente
Art. 16 . ENFERMEDADES DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS (PETROLEOS MEXICANOS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo