Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No hay fundamento alguno que permita equiparar el término "cuotas obrero-patronales" al de "prima". Esta constituye el pago que se hace al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que el trabajador asegurado y sus derechohabientes gocen de los beneficios que la Ley del Seguro Social otorga. Tal suma, como regla general, se integra tripartitamente con las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno federal y, en casos de excepción, como el que contempla el artículo 116 de la Ley del Seguro Social, en forma bipartita. Las cuotas obrero-patronales se denominan así, no porque sea un concepto unívoco, sino porque el patrón está obligado a retener y enterar la cuota del trabajador, junto con la que al propio patrón corresponde; de ahí su denominación genérica de cuotas obrero-patronales. Pero ellas constituyen la aportación de dos de los tres sectores obligados al pago de la prima: el tercero es el gobierno federal, que realiza sus aportaciones en forma independiente al patrón, pero siempre como parte de aquélla, es decir, como parte de la suma que debe percibir el Instituto Mexicano del Seguro Social para la presentación del servicio público que tiene encomendado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812048
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1070
Amparo directo 358/87. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios, Obreros y Empleados del Ingenio Emiliano Zapata, S. C. de P. E. de R. S. 13 de mayo de 1988. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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