Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la jubilación es una prestación contractual y la fijación de su monto se rige por lo expresamente pactado en los contratos colectivos de trabajo, ello no veda la facultad de las Juntas para dirimir las controversias que se susciten con motivo de tal prestación, conforme al artículo 123 fracción XX, Apartado "A", de la Constitución General de la República.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812070
Clave: 19
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1089
Amparo directo 62/87. Petróleos Mexicanos. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Noé Herrera Perea.Amparo directo 259/87. Petróleos Mexicanos. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Enrique Morán Piña.Amparo directo 340/87. Petróleos Mexicanos. 9 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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