Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El último párrafo del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo previene que sus disposiciones no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123 fracción XXII, Apartado "A", de la Constitución General de la República, de lo que no se sigue que cuando el actor ejercita en forma alternativa las acciones de reinstalación o de indemnización, condicionada ésta a que el patrón se niegue a reponerlo en su trabajo, y la condena también asume esa modalidad, se cambie la naturaleza de la primera, que es la de preferente, ya que la opción se instituyó en beneficio del trabajador y no puede traducirse en su perjuicio.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812074
Clave: 23
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1091
Amparo directo 40/88. Sergio Ramírez Martínez. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/8 L (10a.). EJECUCIÓN DE LAUDO. CONFORME A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, UNA VEZ SOLICITADA POR EL INTERESADO ES INNECESARIO SU IMPULSO EN LAS SUBSECUENTES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO HASTA SU CONCLUSIÓN.
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